Nuevos requisitos para ser cuidador o gerocultor

Os recordamos que a partir del próximo 31 de Diciembre de 2014, tanto a los cuidadores y cuidadoras como a los gerocultores y gerocultoras, se les exige ciertos requisitos los cuales no han sido realmente exigibles hasta que la respectiva Comunidad Autónoma los ha plasmado en su normativa de acreditación de centros, algo que, de momento, ha ocurrido muy despacio, pero que ya ha llegado al límite del plazo establecido.

En dicho Acuerdo  de 27 de noviembre de 2008, destacaban diferentes condiciones y estándares de calidad en diferentes ámbitos:

Recursos materiales y equipamientos
Recursos humanos
Documentación e información

Exigencias

En cuanto a las exigencias de formación para el ámbito de recursos humanos, el acuerdo preveía unos perfiles profesionales que fueran acordes con las funciones que deban realizar y que estén basados en la “cualificación”, acreditada a través de los correspondientes Títulos de Formación Profesional, Certificados de Profesionalidad o vías equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional; en el Real Decreto 1128/2003 por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales; y en el Real Decreto 34/2008 por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad.

Relacionado

Respecto de los Cuidadores y Cuidadoras, Gerocultores y Gerocultoras o categorías profesionales similares, se estableció que deben acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, que fue creada por el Real Decreto 1368/2007, según se regule en la normativa que la desarrolle. A tal efecto, se considerarán los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (“auxiliares de enfermería” o “auxiliares de clínica”) o Técnico de Atención Sociosanitaria, así como el Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, o las vías equivalentes que se determinen en el futuro.

En cualquier caso, los requisitos relativos a las cualificaciones profesionales anteriormente reseñados han sido exigibles progresivamente en el tiempo, en los porcentajes sobre los totales de las respectivas categorías profesionales de las correspondientes plantillas.

2015

Pero a partir de 2015, este sistema de acreditación de la experiencia profesional de las personas que trabajen en centros privados,  es necesario en el 100 %.

Es más, las nuevas ratios del personal que trabaje habitualmente en el centro, serán más altas, a partir de diciembre de 2015.

Por último, os comentamos los Actuales requisitos para acreditación de residencias para personas mayores en Castilla la Mancha

CASTILLA – LA MANCHA

Normativa:

Orden de 21 de mayo de 2001, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan las condiciones mínimas de los centros destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 75, de 29 de junio)

Titulación del Director:

Todas las residencias deberán contar con un director con acreditada cualificación profesional y, al menos, estudios universitarios de grado medio o, en su defecto, experiencia de al menos tres años en funciones similares de gestión y dirección de centros residenciales.

Ratios y Titulaciones del Personal

Personal de atención directa

  • Médico: Todas las residencias deberán contar con servicios médicos complementarios a los del sistema sanitario público, propios o concertados, que garanticen la atención suficiente y continuada. En las miniresidencias se dispondrá de los servicios de 1 médico con presencia mínima de 5 horas semanales. Esta jornada se incrementará en 4 horas semanales por cada 10 usuarios más.
  • Auxiliares/gerocultores: Al menos el 50% de éstos tendrá la titulación de auxiliar de clínica o titulación académica equivalente. Las residencias contarán con 1 auxiliar/gerocultor por cada 6 residentes dependientes o fracción. En caso de personas no dependientes, existirá como mínimo 1 auxiliar/gerocultor por cada 15 usuarios o fracción.
  • ATS/DUE: Todas las residencias contarán, al menos, con un ATS/DUE. Si se trata de personas dependientes, existirá 1 ATS/DUE por cada 40 usuarios o fracción; si se trata de personas no dependientes, un ATS/DUE por cada 50 usuarios o fracción.

Personal que no sea de atención directa:

  • Hasta 100 plazas, 1 cocinero.
  • Más de 100 plazas, 2 cocineros.
  • Residencias de tamaño medio, 1 ayudante de cocina.
  • Grandes residencias, 2 ayudantes de cocina.
  • A partir de 160 residentes, 1 ayudante de cocina más por cada 80 residentes o fracción.
  • 1 persona de limpieza y lavandería por cada 15 residentes o fracción.
  • Todos los centros contarán con, al menos, una persona encargada de servicios varios.
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