Os recordamos que a partir del próximo 31 de Diciembre de 2014, tanto a los cuidadores y cuidadoras como a los gerocultores y gerocultoras, se les exige ciertos requisitos los cuales no han sido realmente exigibles hasta que la respectiva Comunidad Autónoma los ha plasmado en su normativa de acreditación de centros, algo que, de momento, ha ocurrido muy despacio, pero que ya ha llegado al límite del plazo establecido.
En dicho Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, destacaban diferentes condiciones y estándares de calidad en diferentes ámbitos:
Recursos materiales y equipamientos |
Recursos humanos |
Documentación e información |
En cuanto a las exigencias de formación para el ámbito de recursos humanos, el acuerdo preveía unos perfiles profesionales que fueran acordes con las funciones que deban realizar y que estén basados en la “cualificación”, acreditada a través de los correspondientes Títulos de Formación Profesional, Certificados de Profesionalidad o vías equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional; en el Real Decreto 1128/2003 por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales; y en el Real Decreto 34/2008 por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad.
Respecto de los Cuidadores y Cuidadoras, Gerocultores y Gerocultoras o categorías profesionales similares, se estableció que deben acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, que fue creada por el Real Decreto 1368/2007, según se regule en la normativa que la desarrolle. A tal efecto, se considerarán los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (“auxiliares de enfermería” o “auxiliares de clínica”) o Técnico de Atención Sociosanitaria, así como el Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, o las vías equivalentes que se determinen en el futuro.
En cualquier caso, los requisitos relativos a las cualificaciones profesionales anteriormente reseñados han sido exigibles progresivamente en el tiempo, en los porcentajes sobre los totales de las respectivas categorías profesionales de las correspondientes plantillas.
Pero a partir de 2015, este sistema de acreditación de la experiencia profesional de las personas que trabajen en centros privados, es necesario en el 100 %.
Es más, las nuevas ratios del personal que trabaje habitualmente en el centro, serán más altas, a partir de diciembre de 2015.
Por último, os comentamos los Actuales requisitos para acreditación de residencias para personas mayores en Castilla la Mancha
Orden de 21 de mayo de 2001, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan las condiciones mínimas de los centros destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 75, de 29 de junio)
Todas las residencias deberán contar con un director con acreditada cualificación profesional y, al menos, estudios universitarios de grado medio o, en su defecto, experiencia de al menos tres años en funciones similares de gestión y dirección de centros residenciales.
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